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1 | | ¿Qué necesito para intervenir en una subasta? | |
| Para intervenir en una subasta, será necesario que Usted, se encuentre registrado en el sistema denominado “TESO-SUBASTAS”, además de realizar una transferencia electrónica de fondos equivalente de cuando menos 20% del valor fijado a los bienes en la convocatoria de remate, señalando el monto de la postura ofrecida por el bien. Forma de pago: • Transferencia electrónica | |
2 | | ¿Qué es el Remate? | |
| La venta de bienes muebles, inmuebles y negociaciones, embargados durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución al contribuyente deudor mediante subasta pública a los interesados participantes, quienes ofrecerán posturas por el bien a rematar, fincándose la venta al mejor postor | |
3 | | ¿Qué es la Enajenación Fuera de Remate y cuando procede? | |
| Es una forma de vender bienes sin someterlos a remate, mediante su adjudicación al interesado que cumpla con los requisitos y proponga la mejor oferta, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; II. Se trate de bienes que, habiendo salido a remate, la subasta se hubiera declarado desierta, o bien, no hayan sido adjudicados los mismos III. Se trate de bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor; o en el caso de créditos federales, IV. Cuando el embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. | |
4 | | ¿Cuándo deberá ser convocado el Remate? | |
| El remate deberá ser convocado por la Secretaría Administración y Finanzas de la Ciudad de México, al día siguiente de haber quedado firme el valor catastral o avalúo según corresponda, para que tenga verificativo dentro de los treinta días hábiles siguientes en materia local y veinte días hábiles siguientes en materia federal. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 10 días antes de la fecha programada para el remate. | |
5 | | ¿Qué es “La Base para el Remate” y “La Base para la Enajenación Fuera de Remate”? | |
| Es el valor que tienen los bienes muebles, inmuebles y negociaciones para el remate o la enajenación fuera de remate, de acuerdo al avaluó o valor catastral de un bien según corresponda. | |
6 | | ¿Qué es una Postura Legal? | |
| Es la cantidad mínima ofrecida por el postor para adquirir un bien y debe de cubrir cuando menos dos terceras partes del valor señalado como “Base para el Remate” o “Base para la Enajenación Fuera de Remate”. | |
7 | | ¿El 20% solicitado para participar en un remate, se calcula sobre el valor base del bien o sobre la postura legal? | |
| Se deberá calcular sobre el valor base fijado a los bienes en la convocatoria respectiva. | |
8 | | ¿Qué tipo de bienes se subastan en la página de “TESO-SUBASTAS”? | |
| Todo tipo de bienes muebles, inmuebles y negociaciones que hayan sido embargados por la autoridad Fiscal en el desempeño de sus funciones mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. | |
9 | | ¿Se puede participar en varias subastas publicadas en la página de “TESO-SUBASTAS”? | |
| Si, se puede participar en todas las subastas de su interés publicadas en “TESO-SUBASTAS”, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en cada una de ellas. | |
10 | | ¿En qué momento debe efectuarse el pago total de la cantidad ofrecida como postura en el remate? | |
| En el caso de bienes muebles, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se remataron. Para el caso de inmuebles o negociaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se remataron los bienes. | |
11 | | ¿Cómo realizo el pago del saldo restante, si gano una subasta? | |
| Mediante transferencia bancaria dentro del plazo y en los términos establecidos en el aviso de adjudicación que reciba vía correo electrónico. | |
12 | | ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del pago total de la cantidad ofrecida en el remate de bienes? | |
| Los postores ganadores que en una subasta de bienes no efectuen el pago total de la cantidad ofrecida en su postura mediante transferencia electrónica, dentro de los días señalados en la pregunta 10 perderán su depósito y automáticamente pasará a favor del fisco. (Artículos 184 del Código Fiscal de la Federación y 405 del Código Fiscal de la Ciudad de México). | |
13 | | ¿Puedo participar en los remates de “TESO-SUBASTAS” sin contar con cuenta bancaria? | |
| No, ya que todos los pagos y devoluciones se realizan únicamente mediante transferencia electrónica de fondos. | |
14 | | ¿Puede existir empate entre los postores que participen en una subasta? | |
| No, ya que la postura ganadora será la de mayor cuantía, y si existen dos o más posturas iguales, ganará la que se haya realizado primero. | |
15 | | ¿En qué tiempo me devuelven el monto transferido electrónicamente equivalente al 20% del valor del bien a rematar, en caso de no resultar ganador en la subasta? | |
| En un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de que se llevó a cabo el remate. | |
16 | | ¿Después de la Adjudicación, dónde se pasan a recoger los bienes muebles adquiridos en remate? | |
| En los lugares que se indique en el acta de adjudicación de bienes según corresponda. | |
17 | | ¿Puedo desistirme de mi postura, antes de que finalice el remate? | |
| Sí, en cuyo caso se devolverá el monto de su depósito, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se concluya el remate de los bienes, vía transferencia electrónica de fondos. | |
18 | | ¿Puedo desistirme de mi postura, si resulto ganador del remate? | |
| Sí, pero perdería el monto de su depósito, ya que el mismo es la garantía de que cumplirá con el pago del saldo del valor ofertado por el bien. | |
19 | | ¿En qué casos procede la suspensión del remate? | |
| SUSPENSIÓN DEL REMATE: • POR PAGO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL, ANTES DE SER REMATADO, ENAJENADO O ADJUDICADO POR EL FISCO. • SUSPENSIÓN POR INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA. Lo anterior en cualquier etapa del remate incluso hasta el fincamiento del mismo, por lo que el motivo de la Suspensión se hará del conocimiento de los postores o interesados a través de esta página de remates de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. (ARTÍCULOS 195 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y 420 CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE) y •CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. | |
20 | | ¿En qué supuestos se reintegra el 20% del depósito? | |
| Se reintegrará el 20% del depósito efectuado vía transferencia electrónica cuando se den los siguientes supuestos: • SUSPENSIÓN DEL REMATE POR PAGO. • SUSPENSIÓN POR INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA. SUPENCION POR CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES • EN CASO DE QUE NO RESULTE GANADOR. | |
21 | | ¿Cómo puedo saber si existe una mejor postura que la mía? | |
| Se ve reflejado al momento de consultar la subasta de quien va realizando una postura más alta que la otra. | |
22 | | ¿Cuál es la Legislación aplicable en el proceso de remate? | |
| Tratándose de créditos en materia local, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Fiscal De la Ciudad de México y las Reglas de Carácter General para la realización de Subastas Públicas de Bienes Embargados por la Tesorería de la Ciudad de México, a través de medios electrónicos publicadas el 28 de junio de 2013 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de que se trate de un crédito fiscal federal, la legislación aplicable será el Código Fiscal de la Federación vigente, así como las Reglas 2.15.1 a la 2.15.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. | |